La infracción urbanística en el Código Nacional de Policía




Con la entrada en vigencia del Código Nacional de Policía, se derogaron los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1997, que consagraban las casuales de infracción urbanística y las sanciones imponibles, y en su lugar se amplió el compendio de comportamientos contrarios a la integridad urbanística, a partir de acciones u omisiones relacionadas con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público. En el nuevo catálogo se integran con descripciones genéricas las infracciones urbanísticas derogadas contempladas en la Ley 388 de 1997, acotando que lastimosamente se omitió la referencia puntual a la violación de los planes de ordenamiento territorial como causal de infracción, lo que podría generar incertidumbre en los operadores jurídicos encargados de interpretar y aplicar el Código de Policía; al tiempo, se aplaude el énfasis en la especial protección de bienes declarados de conservación e interés cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y arquitectónico.

2019-07-31
( 2:12 pm )