Las prohibiciones a titulo de infracción urbanística CNP



A título de prohibición, en el artículo 135 del Código Nacional de Policía, corregido por el Decreto 555 de 2017, se describen como comportamientos que vulneran la integridad urbanística, los siguientes:1. Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: (i) En áreas protegidas.Conviene precisar que las áreas protegidas en Colombia, son aquellas que fueron identificadas y seleccionadas en cumplimiento del convenio de diversidad biológica adoptada por la Ley 165 de 1994, y se catalogan así: Áreas protegidas nacionales, integradas por: Reservas forestales protectoras nacionales, Distrito nacional de manejo integrado reserva de la biosfera Sea Flower, Áreas protegidas del sistema de parques nacionales naturales.Áreas protegidas regionales, integradas por: Áreas de recreación, Distritos de conservación de suelos, Distritos regionales de manejo integrado, (iv) parques naturales regionales, Reservas forestales protectoras regionales.Áreas protegidas privadas, que son las reservas naturales de la sociedad civil. (ii) En áreas destinadas a equipamientos públicos.“Los equipamientos públicos, según “el urbanista Agustín Hernández, son dotaciones que la comunidad entiende como imprescindibles para el funcionamiento de la estructura social y cuya cobertura ha de ser garantizada colectivamente”. Esto significa que los equipamientos son espacios que cumplen una doble función pues, además de proveer servicios esenciales, contribuyen en la construcción y en el fortalecimiento de la vida colectiva”. (iii) En áreas que hayan sido afectadas por planes viales o de infraestructura de servicios públicos domiciliarios.Las zona de Reserva Vial son las franjas de terreno necesarias para la construcción o la ampliación de las vías públicas, que deben ser tenidas en cuenta al realizar procesos de afectación predial o de adquisición de los inmuebles y en la construcción de redes de servicios públicos domiciliarios.(iv) Vulnerando y desconociendo lo autorizado en la correspondiente licencia.A efectos de aproximar un concepto de licencia urbanística, puede indicarse que corresponde a la autorización emitida por la autoridad competente,– Secretarias de Planeación o Curadores Urbanos,- a favor de los titulares de derechos reales principales, los propietarios del derecho de dominio a título de fiducia y los fideicomitentes, para intervenir o transformar un predio privado, mediante obras civiles. También podrán ser titulares de una licencia las entidades señaladas en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 solo en los casos previstos en la misma norma y, los poseedores tratándose de licencias de construcción.(iv) En bienes de uso público.El Código Nacional de Policía, entiende por bienes de uso público los que de forma permanente están para el uso, goce y disfrute de todos los habitantes de un territorio, en consecuencia no es posible en ellos parcelar, urbanizar, demoler o construir.(v) En terrenos que hayan sido afectados al espacio público.En el Código Nacional de Policía el espacio público está integrado por los bienes de uso público, además de los muebles e inmuebles públicos, los bienes fiscales, las áreas protegidas de especial importancia ecológica, los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de las necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional, aludiendo el articulo 139 de forma concreta, no así taxativa, al subsubuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación, la recreación publica, las franjas de retiro y aislamientos de edificios, las fuentes de agua, humedales, zonas de ronda de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes, instalaciones y redes de servicios públicos básicos, los elementos del amoblamiento urbano, las obras de interés público, elementos históricos, culturales, históricos, paisajísticos y artísticos, los terrenos necesarios para la conservación de las playas marinas y fluviales, de las zonas de bajamar y sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, la zona de seguridad de la vía férrea, las estructuras de transporte masivo y todas las zonas afectadas al interés colectivo manifiesto por su uso y disfrute. (vi) Cuando no se tenga la licencia respectiva.(vii) Cuando la licencia expedida haya perdido vigencia.

2019-07-31
( 3:04 pm )