TUTELA POR SANCION URBANISTICA
Sentencia T-327/18
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza jurídica, alcance y contenido
PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS-Principio de proporcionalidad y razonabilidad
Las actuaciones administrativas sancionatorias están sujetas al principio de proporcionalidad, ya que no pueden poner en riesgos otros valores constitucionales sin justificar por qué la sanción impuesta se ajusta a este principio.
FACULTADES SANCIONATORIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES PARA HACER CUMPLIR LAS NORMAS URBANISTICAS Y LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Alcance
La Ley 388 de 1997 le otorga a las entidades territoriales facultades regulativas y sancionatorias. En virtud de las primeras es que estas pueden definir los objetivos, directrices, políticas y programas para orientar y administrar el desarrollo físico de su territorio y la utilización del suelo. Por otro lado, es a través de las segundas que se les permite la imposición de sanciones económicas y de demolición a todas las personas que no cumplan con los lineamientos urbanísticos de cada entidad territorial.
ESPACIO PUBLICO-Protección constitucional
REGIMEN DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS-Licencias de urbanización, de parcelación, de subdivisión, de construcción y de intervención y ocupación del espacio público
LICENCIA DE CONSTRUCCION-Procedimiento
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN LEGAL DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION
DEBIDO PROCESO, MINIMO VITAL Y VIVIENDA DIGNA-Orden a Alcaldía otorgar a la accionante información acerca de los requisitos para acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos, y acerca de las posibilidades de albergue temporal
2019-07-31
( 1:00 pm )